Texto oficial
Artículo 72.- La Secretaría Regional Ministerial de
Salud que haya emitido una autorización sanitaria para el
ejercicio como Práctico de Farmacia, llevará el registro
respectivo y emitirá la certificación de la constancia de
tal hecho. Asimismo, dicha Secretaría notificará a la
Superintendencia de Salud, para los efectos de los registros
relativos a prestadores individuales de salud, previstos en
el decreto supremo N° 16, de 2007, del Ministerio de Salud.
El interesado que en su solicitud presente algún
documento falso o adulterado, perderá su opción a adquirir
la calidad de Práctico de Farmacia, lo que se declarará
mediante un comunicado a todas las Secretarías Regionales
Ministeriales de Salud.
El Secretario Regional Ministerial de Salud podrá,
previo sumario sanitario en el que se haya acreditado
fehacientemente alguna infracción a la normativa sanitaria
por parte de un Práctico de Farmacia, aplicar alguna de las
sanciones a las que se refiere el Libro X del Código
Sanitario. En el caso de la suspensión o cancelación de
autorización sanitaria de Práctico de Farmacia, la
resolución que así lo establezca deberá ser notificada al
afectado y a su empleador, y se comunicará a todas las
Secretarías Regionales Ministeriales de Salud del país.