Texto oficial
ARTICULO 75° La solicitud de autorización de
funcionamiento deberá presentarse al Secretaría Regional
Ministerial de Salud correspondiente acompañada de:
a) Individualización del propietario o representante
legal en su caso;
b) Ubicación y autorización competente de
funcionamiento del establecimiento al que pertenece, si
procediere, y
c) Declaración escrita del médico, matrona, médico
veterinario o personal auxiliar autorizado para estos
efectos por la Secretaría Regional Ministerial de Salud,
que se responsabilizará de la adquisición y expendio de
los productos farmacéuticos que se utilicen.