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Artículo 75 del Decreto 466

Aprueba reglamento de farmacias, droguerías, almacenes farmacéuticos, botiquines y depósitos autorizados

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 13613 · idParte: 8632396

Texto oficial

ARTICULO 75° La solicitud de autorización de funcionamiento deberá presentarse al Secretaría Regional Ministerial de Salud correspondiente acompañada de: a) Individualización del propietario o representante legal en su caso; b) Ubicación y autorización competente de funcionamiento del establecimiento al que pertenece, si procediere, y c) Declaración escrita del médico, matrona, médico veterinario o personal auxiliar autorizado para estos efectos por la Secretaría Regional Ministerial de Salud, que se responsabilizará de la adquisición y expendio de los productos farmacéuticos que se utilicen.