Texto oficial
ARTICULO 76° Todas las adquisiciones de productos
farmacéuticos para los botiquines deberán ser suscritas
por el profesional o el auxiliar que haya asumido su
responsabilidad en el abastecimiento y expendio de ellos.
Si dicho profesional o auxiliar pusiere término a sus
funciones, deberá dar aviso anticipado a la correspondiente
Secretaría Regional Ministerial de Salud, dentro de los 30
días anteriores a su retiro. En todo caso, el propietario
deberá comunicar el nombre del profesional o auxiliar que
lo reemplazará en la forma señalada en la letra c) del
artículo 75°.