Texto oficial
ARTICULO 80° Depósito de Productos Farmacéuticos de
Uso Humano es la bodega destinada al almacenamiento de
productos farmacéuticos importados terminados, y que ha
sido autorizada para distribuir directamente dichos
productos a otros establecimientos, para su uso o expendio.
Deberá ser dirigido técnicamente por un químico
farmacéutico, durante el horario indispensable y compatible
con la complejidad del establecimiento.