Texto oficial
ARTÍCULO 79 A.- Los establecimientos de asistencia
médica abierta y cerrada que incorporen medicamentos a la
prestación de salud y que cuenten con farmacia o botiquín,
podrán disponer, por sí o por terceros autorizados, de
servicios de administración, fraccionamiento y entrega de
medicamentos, conforme a la norma técnica que se apruebe
mediante decreto del Ministerio de Salud.