Texto oficial
ARTICULO 84° Depósito de Productos Farmacéuticos
Dentales es aquel que mantiene para su distribución o
expendio productos farmacéuticos de uso exclusivo dental.
Podrá, además, importar y distribuir dichos productos a
otros establecimientos farmacéuticos autorizados o
venderlos al público.
Funcionará bajo la Dirección Técnica de un químico
farmacéutico, farmacéutico o cirujano dentista,
acreditando su calidad de tal y señalando su cédula de
identidad y domicilio particular, el cual deberá ejercer su
cargo durante el horario indispensable y compatible con la
complejidad del establecimiento.