Saltar al contenido

Artículo 85 del Decreto 466

Aprueba reglamento de farmacias, droguerías, almacenes farmacéuticos, botiquines y depósitos autorizados

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 13613 · idParte: 8632407

Texto oficial

ARTICULO 85° Los establecimientos a que se refiere el presente Título se regirán por las disposiciones contenidas en el Título III De las Droguerías, en todo lo que les fuere pertinente.