Texto oficial
ARTICULO 89° Los productos farmacéuticos y alimentos
de uso médico que se subasten sólo podrán ser adjudicados
a propietarios de establecimientos farmacéuticos que
acrediten su condición de tales ante el Martillero
Público.
Aprueba reglamento de farmacias, droguerías, almacenes farmacéuticos, botiquines y depósitos autorizados
idNorma: 13613 · idParte: 8632412