Texto oficial
ARTICULO 90° Los estupefacientes y productos
psicotrópicos y demás sometidos a controles legales
especiales, constituirán lotes separados, a lo que podrán
hacer posturas únicamente quienes presenten, para estos
efectos autorización del Instituto de Salud Pública de
Chile.
Dichos productos no podrán ser entregados sino mediante
recibo firmado por el Director Técnico del establecimiento
adquirente, que señale el nombre, características y
cantidad de cada producto subastado.
Los recibos serán remitidos por el Martillero Público
a más tardar dentro de los diez días siguientes de
finalizar el remate, al Instituto de Salud Pública de Chile
mediante copia de las respectivas guías de entrega.