Texto oficial
ARTICULO 94.- El presente Título contiene la nómina de
productos farmacéuticos de "Venta Bajo Receta Médica" que
pueden venderse en los Almacenes Farmacéuticos.
La nómina se presenta con su nombre genérico,
correspondiente a la denominación común internacional; su
forma farmacéutica y la dosis contenida en la misma.
Sin perjuicio de la obligación establecida en el
artículo 62 de este reglamento, en el Almacén
Farmacéutico podrán expenderse los medicamentos que
contengan el mismo principio activo y dosis por forma
farmacéutica que los indicados en la nómina, independiente
de su denominación o nombre de fantasía.
Los almacenes farmacéuticos pueden expender los
productos farmacéuticos de "Venta Bajo Receta Médica" y
mientras subsista esta condición en el respectivo registro
sanitario, que se contienen en la siguiente nómina:
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