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Artículo 94 del Decreto 466

Aprueba reglamento de farmacias, droguerías, almacenes farmacéuticos, botiquines y depósitos autorizados

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 13613 · idParte: 8632419

Texto oficial

ARTICULO 94.- El presente Título contiene la nómina de productos farmacéuticos de "Venta Bajo Receta Médica" que pueden venderse en los Almacenes Farmacéuticos. La nómina se presenta con su nombre genérico, correspondiente a la denominación común internacional; su forma farmacéutica y la dosis contenida en la misma. Sin perjuicio de la obligación establecida en el artículo 62 de este reglamento, en el Almacén Farmacéutico podrán expenderse los medicamentos que contengan el mismo principio activo y dosis por forma farmacéutica que los indicados en la nómina, independiente de su denominación o nombre de fantasía. Los almacenes farmacéuticos pueden expender los productos farmacéuticos de "Venta Bajo Receta Médica" y mientras subsista esta condición en el respectivo registro sanitario, que se contienen en la siguiente nómina: . . . .