Texto oficial
ARTICULO 95.- Farmacia Homeopática es todo
establecimiento destinado a la venta de productos
farmacéuticos homeopáticos y fitoterápicos y a la
confección de preparados homeopáticos de carácter
oficinal y a los que se elaboren extemporáneamente conforme
a fórmulas magistrales prescritas por profesionales
legalmente habilitados.
Además podrán expender los productos farmacéuticos
contemplados en la letra k) del artículo 26 del decreto
supremo Nº 1.876 de 1995, del Ministerio de Salud.