Texto oficial
ARTICULO 99.- Las Farmacias Homeopáticas se regirán,
además de lo prescrito en el presente Título, por las
disposiciones de los Títulos I, VIII, Disposiciones
Transitorias y por el Título II del presente reglamento con
excepción de los artículos 8°, 9°, 11, 13, 14 inciso
tercero, 15, 17 y 18 en lo que se refiere a los Reglamentos
y Registros Oficiales de Control de Estupefacientes y de
Productos Psicotrópicos, 20, 21, 24 letras b), c), e) y f),
27, 33 inciso primero y 41 al 45.
Para el cumplimiento de lo dispuesto en el inciso cuarto
del articulo 33 podrán las farmacias homeopáticas
ajustarse además de la Farmacopea Chilena a las demás
farmacopeas aprobadas.