Texto oficial
ARTICULO 100.- Este reglamento entrará en vigencia 30
días después de su publicación en el Diario Oficial;
fecha en que quedarán derogados el decreto supremo 162, de
6 de agosto de 1982 del Ministerio de Salud y sus
modificaciones, así como cualquier otra norma o
disposición que fuere contraria o incompatible con las
contenidas en este decreto.