Texto oficial
ARTÍCULO 14 A: Para la exhibición y posterior
expendio de medicamentos de venta directa en repisas,
estanterías, góndolas, anaqueles, dispensadores u otros
dispositivos similares, se podrán utilizar indistintamente,
el producto propiamente tal, el envase vacío, así como
otros dispositivos con imágenes o elementos que lo
representen.
Para estos efectos, las farmacias deberán contar con
una zona exclusiva y delimitada al interior de su
establecimiento, claramente identificada y que permita el
acceso inmediato a los usuarios para ejercer la decisión
directa de compra del medicamento.
La exhibición de medicamentos propiamente tal, deberá
considerar medidas de resguardo con el fin de evitar que
niños o infantes alcancen o manipulen los productos, para
lo cual éstos se ubicarán a partir de una altura mínima
de un metro, debiendo disponer además de otras medidas que
cumplan con la misma finalidad.
Cuando se trate de la exhibición de envases vacíos,
éstos deberán incluir la leyenda "Muestra de Exhibición",
en al menos una de las caras principales, en tamaño no
inferior a un cuarto de la superficie de ésta y en un color
que contraste respecto de los demás elementos gráficos del
envase.
Los elementos representativos que se empleen para
exhibir los medicamentos de venta directa, deberán ser de
un tamaño de al menos 7 por 11 centímetros y tener
impresas o adheridas las imágenes que sean copia fiel de la
cara principal del envase secundario o principal autorizado
por el Instituto de Salud Pública, para el medicamento que
se trate.
Los medicamentos o los elementos que los representen,
deberán exhibirse indicando su precio y estar disponibles
para su venta, todo ello conforme al presente reglamento.
Asimismo, deberán exhibirse en grupos de acuerdo a sus
categorías terapéuticas y dentro de éstas, cuando se
trate de monodrogas, por principio activo y dosis por forma
farmacéutica.
Para los efectos de lo dispuesto en el inciso
precedente, se podrán emplear las siguientes categorías
terapéuticas, las cuales deberán estar visiblemente
identificadas:
a. Medicamentos de uso oftálmico.
b. Medicamentos analgésicos, antiinflamatorios y
antipiréticos.
c. Medicamentos antifúngicos.
d. Medicamentos antitusivos.
e. Medicamentos para molestias gastrointestinales.
f. Medicamentos anestésicos locales.
g. Medicamentos antigripales.
h. Medicamentos antialérgicos.
i. Medicamentos antisépticos.
j. Vitaminas y minerales.
k. Otros.
Las consideraciones para la ubicación, presencia o
ausencia de los medicamentos o los elementos que los
representen en las estanterías o dispositivos indicados en
este artículo, así como los mecanismos o acciones
destinados al incentivo a la venta, tales como afiches,
presencia de promotores u otros similares, no podrán
vulnerar lo dispuesto en el inciso 4º del artículo 100 del
Código Sanitario.