Texto oficial
Artículo 14 bis.- Para el fraccionamiento, se deberá
contar con un sector circunscrito, debidamente diferenciado
de las otras secciones del establecimiento y destinado
exclusivamente a la ejecución del fraccionamiento.
El acceso al sector de fraccionamiento se encontrará
restringido al público en general.
El sector deberá disponer de una superficie de
material liso e impermeable, de fácil limpieza y
desinfección. Asimismo, tener acceso directo a un lavamanos
y contar con los instrumentos y demás implementos de uso
exclusivo que sean necesarios para los procedimientos a
ejecutar, considerando el tipo y forma del medicamento a
fraccionar.
En el caso que las labores de fraccionamiento sean
realizadas en forma simultánea por dos o más personas,
deberá contar con estaciones de trabajo que aseguren la
independencia de cada operación. Las estaciones deberán
estar separadas entre sí por una barrera física de
material liso e impermeable, de fácil limpieza y
desinfección.
La labor de fraccionamiento deberá realizarse por
producto mediante un proceso continuo, lo que incluye la
recolección de los materiales y el medicamento a
fraccionar, así como la extracción de las unidades
requeridas y su disposición en el envase destinado al
paciente.
Antes de proceder con una segunda operación, la
superficie de trabajo debe quedar despejada y los productos
sobrantes del procedimiento anterior deben ser almacenados
en su envase respectivo u otro adecuado, debiendo evitar en
todo momento confusiones, intercambios o contaminación.
Sólo podrán fraccionarse envases de medicamentos cuya
fecha de expiración, al momento del expendio, sea superior
a los seis meses.
El personal que desarrolle labores de fraccionamiento
deberá ajustarse a los procedimientos respectivos.