Texto oficial
ARTÍCULO 40 D.- El Director Técnico o químico
farmacéutico, según sea el caso, de la farmacia deberá
velar por la correcta ejecución de cada una de las
actividades de fraccionamiento que se realicen; debiendo
existir para ello procedimientos establecidos y conocidos
por su personal.
Para estos efectos, se deberá contar con
procedimientos documentados sobre al menos las siguientes
materias:
. Almacenamiento de los medicamentos a fraccionar.
. Recepción y almacenamiento de material de envase.
. Fases del fraccionamiento, desde la preparación de
la estación de trabajo hasta el envasado final y posterior
despeje de la zona.
. Envasado y rotulado.
. Dispensación.
. Higiene del personal.
. Procedimientos y medidas de protección para evitar
la contaminación del producto.
. Limpieza general del sector de fraccionamiento.
. Documentación y registros.