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Artículo 40 D del Decreto 466

Aprueba reglamento de farmacias, droguerías, almacenes farmacéuticos, botiquines y depósitos autorizados

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 13613 · idParte: 9655313

Texto oficial

ARTÍCULO 40 D.- El Director Técnico o químico farmacéutico, según sea el caso, de la farmacia deberá velar por la correcta ejecución de cada una de las actividades de fraccionamiento que se realicen; debiendo existir para ello procedimientos establecidos y conocidos por su personal. Para estos efectos, se deberá contar con procedimientos documentados sobre al menos las siguientes materias: . Almacenamiento de los medicamentos a fraccionar. . Recepción y almacenamiento de material de envase. . Fases del fraccionamiento, desde la preparación de la estación de trabajo hasta el envasado final y posterior despeje de la zona. . Envasado y rotulado. . Dispensación. . Higiene del personal. . Procedimientos y medidas de protección para evitar la contaminación del producto. . Limpieza general del sector de fraccionamiento. . Documentación y registros.