Texto oficial
ARTÍCULO 40 E.- En la dispensación que realice el
Director Técnico del establecimiento, químico
farmacéutico o quien éste supervise, de medicamentos que
hayan sido fraccionados deberá entregar, de forma verbal,
la información al paciente o adquirente acerca del producto
que adquiere, incluyendo las correspondientes instrucciones
de administración, según la prescripción que se trate.
Además, deberá entregar junto con los productos
dispensados, los respectivos folletos de información al
paciente, autorizados en el registro sanitario.
Tratándose de expendio de medicamentos fraccionados, a
través de medios electrónicos, el director técnico o a
quien éste supervise, deberá enviar, junto con los
productos, los respectivos folletos de información.