Texto oficial
ARTÍCULO 44 A.- Para los efectos de la fijación de
los turnos, el Instituto deberá considerar datos
poblacionales, así como la cantidad de farmacias, almacenes
farmacéuticos y establecimientos de salud existentes en la
localidad y sus respectivos horarios de atención al
público, así como su accesibilidad.
Para lo anterior, el Instituto deberá considerar
aspectos geográficos y de transporte, relacionados con la
accesibilidad de la población a los establecimientos
señalados en el inciso anterior y a los medios de
transporte público.
En las localidades donde existan farmacias de urgencia,
los turnos que asigne el Instituto no podrán exceder de la
medianoche.