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Artículo 44 del Decreto 466

Aprueba reglamento de farmacias, droguerías, almacenes farmacéuticos, botiquines y depósitos autorizados

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 13613 · idParte: 8632360

Texto oficial

ARTICULO 44° Las farmacias deberán indicar su turno mediante un cartel, que se colocará en un lugar exterior del establecimiento, fácilmente visible del público. Si no le correspondiere turno, deberán señalar, en igual forma, el nombre y ubicación de las farmacias más inmediatas a las que les corresponda turno.