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Artículo 1 del Decreto 466

Imparte normas para la aplicacion de un programa de vigilancia epidemiologica del sida

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 13614 · idParte: 5914028

Texto oficial

Artículo 1°.- Establécese un Programa de Vigilancia Epidemiológica del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida, que será dirigido por el Ministerio de Salud y en el que participarán los Servicios de Salud, el Instituto de Salud Pública de Chile, los establecimientos y entidades de Salud adscritos al Sistema Nacional de Servicios de Salud, y los establecimientos y entidades que están obligados a cumplir las normas y planes que dicte el Ministerio de Salud, en las materias a que se refiere el presente Decreto Supremo. Sin perjuicio de lo anterior y de acuerdo a lo dispuesto en las leyes y reglamentos, los Ministerios y Servicios de la administración central y descentralizada deberán proporcionar al Ministerio de Salud los antecedentes y la colaboración que éste requiera para el cumplimiento del Programa que se establece por este Decreto.