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Artículo 2 del Decreto 466

Imparte normas para la aplicacion de un programa de vigilancia epidemiologica del sida

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 13614 · idParte: 5914029

Texto oficial

Artículo 2°.- El objetivo del Programa de Vigilancia Epidemiológica del SIDA es la prevención, vigilancia, pesquisa y control de esta enfermedad, mediante normas, procedimientos y actividades tendientes a minimizar sus efectos e impacto epidemiológico.