Texto oficial
Artículo 5°.- El Ministerio de Salud diseñará y pondrá en ejecución programas de educación para el personal de Salud y la comunidad nacional, en relación a la infección por virus de SIDA.
Para el cumplimiento de estas actividades, se podrá convocar a la Comisión Nacional Mixta Asesora de Salud y Educación creada por el Decreto Exento N° 20, de Salud, de 24 de agosto de 1984.
Las actividades educativas que realicen otros organismos y entidades deberán ajustarse al contenido de los programas aprobados de conformidad al presente artículo. La supervigilancia del cumplimiento de esta disposición corresponderá a los Ministerios de Salud y Educación, dentro del ámbito de sus respectivas atribuciones.