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Artículo 5 del Decreto 466

Imparte normas para la aplicacion de un programa de vigilancia epidemiologica del sida

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 13614 / 5914032.

Texto oficial

Artículo 5°.- El Ministerio de Salud diseñará y pondrá en ejecución programas de educación para el personal de Salud y la comunidad nacional, en relación a la infección por virus de SIDA. Para el cumplimiento de estas actividades, se podrá convocar a la Comisión Nacional Mixta Asesora de Salud y Educación creada por el Decreto Exento N° 20, de Salud, de 24 de agosto de 1984. Las actividades educativas que realicen otros organismos y entidades deberán ajustarse al contenido de los programas aprobados de conformidad al presente artículo. La supervigilancia del cumplimiento de esta disposición corresponderá a los Ministerios de Salud y Educación, dentro del ámbito de sus respectivas atribuciones.