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Artículo 6 del Decreto 466

Imparte normas para la aplicacion de un programa de vigilancia epidemiologica del sida

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 13614 · idParte: 5914033

Texto oficial

Artículo 6°.- En virtud de las atribuciones que le son propias, el Ministerio de Salud, mantiene en forma exclusiva, la entrega de información oficial tanto sobre la magnitud del SIDA en Chile como de los programas que se relacionen con dicha enfermedad.