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Artículo 1 de la Ley 2.068

Ley 2.068

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 136237 / 7248466.

Texto oficial

Artículo 1.º El dueño de un predio puede emplear como fuerza motriz las aguas que corren por él, sea por causas naturales o artificiales, sin perturbar el goce del dueño de las aguas. Igual derecho podrán ejercitar los dueños de predios que deslindan con cauces naturales o artificiales.