Texto oficial
Art. 2.º Cuando se ejercite el derecho que acuerda el artículo 1.º construyendo un cauce de desvío, el declive o desnivel de éste solo se reducirá en lo estrictamente necesario para que el agua sea utilizada como fuerza motriz.
El nuevo cauce no podrá sacarse, en ningun caso, a ménos de doscientos metros de distancia de la boca-toma del cauce principal, i no podrá tener su orijen en los predios superiores ni prolongarse a los inferiores sino con el consentimiento de los dueños de estos predios.
En ningún caso el desnivel del nuevo cauce podrá ser inferior al de uno por mil.