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Artículo 3 de la Ley 2.068

Ley 2.068

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 136237 / 7248468.

Texto oficial

Art. 3.º El propietario que construya un cauce de desvío deberá hacer en él i en la parte del antiguo, comprendido entre sus estremos, las limpias i demas trabajos necesarios para mantenerlos en buen estado. Deberá, asimismo, evitar que haya filtraciones o derrames i se abstendrá de represar las aguas. Deberá construir también i mantener corriente en el arranque del cauce de desvío una compuerta para que las aguas puedan variar de cauce cuando no se usen i siempre que se deteriore cualquiera de los cauces. El dueño del predio sirviente perderá, en la parte del antiguo cauce comprendido entre los estremos del cauce de desvío, los derechos que les confieren los artículos 863 i 872 del Código Civil.