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Artículo 12 de la Ley 2.068

Ley 2.068

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 136237 / 7248477.

Texto oficial

Art. 12. Los procedimientos judiciales a que diere lugar la aplicación de la presente lei, serán breves i sumarios. Las citaciones se harán en conformidad a lo prescrito en el artículo 823 del Código de Procedimiento Civil, o sin perjuicio de citar personalmente, por lo ménos, a los tres dueños de las aguas que estuvieren mas cercanos al predio que aprovecha la fuerza motriz i que se hallen inmediatamente mas abajo de éste.