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Artículo 1 de la Ley 2.085

Ley 2.085

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 136246 · idParte: 8809167

Texto oficial

Artículo 1.º Los tesoreros fiscales i municipales no percibirán impuesto alguno sin que previamente hubiere llenado el contribuyente los formularios estadísticos que indique el reglamento que dictará el Presidente de la Repúbilca. Tratándose de patentes mineras, los tesoreros podrán percibir el pago del impuesto correspondiente, pero dejarán constancia en el recibo que otorguen de haber entregado al interesado el formulario destinado a la estadística, con la obligacion de devolverlo a la respectiva Tesorería en la fecha que fije el reglamento, so pena de la sancion que fija la presente lei. Estos formularios serán enviados por los tesoreros a las respectivas oficinas de estadística en los plazos que fije el mismo Reglamento.