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Artículo 1 de la Ley 2.164

Ley 2.164

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 136252 / 8344696.

Texto oficial

Artículo 1.º En la provincia de Tacna los cargos de subdelegado e inspector de distrito tendrán las siguientes remuneraciones anuales: Subdelegado $ 3,000 Inspector de distrito 1,200