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Artículo 2 de la Ley 2.164

Ley 2.164

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 136252 / 8344697.

Texto oficial

Art. 2.º Todos los sueldos fiscales en la subdelegacion de Tarata se pagarán con un cincuenta por ciento de aumento por via de gratificacion, siempre que el titular no reciba pension del Estado.