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Artículo 3 de la Ley 2.164

Ley 2.164

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 136252 / 8344698.

Texto oficial

Art. 3.º Créase en la misma subdelegacion de Tarata, sin derecho a gratificacion, los siguientes empleos: Un secretario de la subdelegacion, con dos mil pesos; Un médico, con cuatro mil pesos; i Se subvencionará durante tres años a un farmacéutico con mil pesos anuales.