Texto oficial
Artículo 1.º Concédese a don Zenon Méndez, o a quien sus derechos represente:
1.º Permiso para construir i esplotar un ferrocarril de traccion a vapor o eléctrico, de trocha de un metro, que, partiendo de la estacion de Jeneral Cruz, de los Ferrocarriles del Estado, pase por el pueblo de Pemuco, i siga al oriente hasta llegar a Camarico, a setenta kilómetros del punto de partida.
Esta concesion será por el término de noventa años, contados desde la fecha de la promulgacion de esta lei.
2.º El uso de los terrenos fiscales necesarios para la construccion de la vía férrea, estaciones, desvíos, almacenes, talleres i demas edificios destinados al servicio de la vía en conformidad a los planos que apruebe el Presidente de la República;
3.º El uso de las vías públicas i vecinales en la parte que las recorra o atraviese la línea, con tal que este uso no embarace o perjudique el tráfico público.