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Artículo 2 de la Ley 2.171

Ley 2.171

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 136255 · idParte: 6168093

Texto oficial

Art. 2.º Se declaran de utilidad pública los terrenos de propiedad municipal o particular que se necesitaren para la línea, sus estaciones i anexos, debiendo hacerse las espropiaciones en conformidad a la lei de 18 de junio de 1857.