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Artículo 3 de la Ley 2.171

Ley 2.171

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 136255 · idParte: 6168094

Texto oficial

Art. 3.º Una vez entregado a la esplotacion todo el ferrocarril, se devolverá al concesionario el valor de los derechos de Aduana que hubiere pagado por la internacion de materiales que se empleen en la construccion i por el material rodante necesario, no pudiendo exceder tales derechos de la suma de ciento cincuenta mil pesos i debiendo justificarse ante el Presidente de la República el empleo de dichos materiales en la línea i sus anexos.