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Artículo 6 de la Ley 2.171

Ley 2.171

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 136255 · idParte: 6168097

Texto oficial

Art. 6.º Sin perjuicio de las obligaciones impuestas por la lei de policía de ferrocarriles, de 6 de agosto de 1902, el concesionario estará ademas obligado a someter a la aprobacion del Presidente de la República las tarifas de carga i pasajeros i éstas deberán permanecer fijadas en un sitio público en todas las estaciones de la via.