Texto oficial
Art. 7.º El Estado acuerda al concesionario una prima de cinco mil pesos por cada kilómetro de vía que construye.
Esta subvencion se pagará:
1.º Cuando el concesionario haya concluido i entregado al tráfico público la seccion de veinticinco kilómetros que unirá la estacion de Jeneral Cruz con el pueblo de Pemuco.
2.º Una vez concluida i pagada esta seccion, el concesionario recibirá la subvencion de cinco mil pesos por cada kilómetro que se construya en la prolongacion del ferrocarril desde Pemuco hácia la cordillera, en dos porciones, una de dos mil quinientos pesos por cada kilómetro construido, i el resto, de dos mil quinientos pesos por cada kilómetro, cada vez que complete una seccion de veinte kilómetros, debiendo hacerse el pago de la seccion final aun cuando su lonjitud fuera inferior a veinte kilómetros.