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Artículo 11 de la Ley 2.171

Ley 2.171

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 136255 / 6168102.

Texto oficial

Art. 11. El Presidente de la República hará inspeccionar cada seis meses la ejecucion de los trabajos i la solidez de las obras i certificar su conformidad con los planos aprobados."