Texto oficial
Art. 11. El Presidente de la República hará inspeccionar cada seis meses la ejecucion de los trabajos i la solidez de las obras i certificar su conformidad con los planos aprobados."
Ley 2.171
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 136255 / 6168102.