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Artículo 10 de la Ley 2.171

Ley 2.171

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 136255 · idParte: 6168101

Texto oficial

Art. 10. Vencido el plazo de noventa años, la via con sus materiales, equipo i edificios pasarán a ser propiedad del Estado, sin gravámen alguno. Trascurridos diez años desde la promulgacion de esta lei, el Estado podrá adquirir la propiedad del ferrocarril con todos sus anexos, pagando a su dueño su justo precio, previa tasacion de peritos, aumentado en un diez por ciento.