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Artículo 1 de la Ley 6.382 · Establece las cooperativas de pequeños agricultores

Establece las cooperativas de pequeños agricultores

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 136264 / 7248492.

Texto oficial

"Artículo 1.o Para los efectos legales, serán consideradas "Cooperativas de Pequeños Agricultores", las que se constituyan de conformidad a las disposiciones de los tres primeros incisos del artículo 4.o de la ley 4,531, de 14 de Enero de 1929, y de la presente; y que obtengan personalidad jurídica del Presidente de la República. Obtenida la personalidad jurídica, el instrumento deberá inscribirse en el Registro de Comercio del departamento respectivo.