Texto oficial
Art. 2.o Las Cooperativas de Pequeños Agricultores
tendrán por objeto:
a) Otorgar a sus asociados, en representación del
Departamento de Cooperativas de la Caja de Crédito Agrario,
préstamos controlados para fines agrícolas reproductivos y
ejercitar dicho control;
b) Ejercitar cualquiera de las atribuciones indicadas
en los números 1, 2, 3, 4 y 6 del artículo 1.o de la ley
4,531, y, además, las siguientes:
1.o Contratar préstamos con entidades de fomento para
invertirlos directamente en fines de utilidad colectiva;
2.o Dirigir la producción agrícola de los socios, con
arreglo a las exigencias de los mercados de consumo;
3.o Organizar la venta de los productos de la
agricultura, debidamente envasados y clasificados, en la
forma más conveniente al interés de los socios;
4.o Adquirir maquinaria agrícola, elementos de
transporte, reproductores y animales de trabajo para
arrendar sus servicios a los socios;
5.o Prevenir y atender al tratamiento de las
enfermedades de los animales y de las plantaciones
pertenecientes a los socios o a la Cooperativa; y 6.o
Atender y representar a los socios que lo soliciten en las
gestiones o dificultades que se les presenten en el
ejercicio de sus actividades y labores agrícolas.