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Artículo 6 de la Ley 6.382 · Establece las cooperativas de pequeños agricultores

Establece las cooperativas de pequeños agricultores

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 136264 · idParte: 7248498

Texto oficial

Art. 6.o Sólo podrá constituirse una Cooperativa en cada comuna del país, salvo autorización expresa del Presidente de la República, previo informe del Departamento de Cooperativas de la Caja de Crédito Agrario.