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Artículo 7 de la Ley 6.382 · Establece las cooperativas de pequeños agricultores

Establece las cooperativas de pequeños agricultores

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 136264 · idParte: 7248499

Texto oficial

Art. 7.o La Cooperativa constará de tantas secciones independientes como actividades agrícolas diversas abarque. Para los efectos de la aplicación del artículo 2.o, letras a) y b), incisos 1.o, 2.o y 3.o, y artículos 3.o, 4.o y 5.o, se considerará a cada sección como una entidad económica independiente.