Texto oficial
Art. 9.o Se faculta al Presidente de la República para
fijar en un Reglamento especial todo el procedimiento a que
deberán ceñirse la Caja de Crédito Agrario y las
Cooperativas en la tramitación y el otorgamiento de los
préstamos a que se refiere la letra a) del artículo 2.o de
la presente ley, determinando las atribuciones de una y
otras y sus derechos y obligaciones mutuas.