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Artículo 9 de la Ley 6.382 · Establece las cooperativas de pequeños agricultores

Establece las cooperativas de pequeños agricultores

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 136264 · idParte: 7248501

Texto oficial

Art. 9.o Se faculta al Presidente de la República para fijar en un Reglamento especial todo el procedimiento a que deberán ceñirse la Caja de Crédito Agrario y las Cooperativas en la tramitación y el otorgamiento de los préstamos a que se refiere la letra a) del artículo 2.o de la presente ley, determinando las atribuciones de una y otras y sus derechos y obligaciones mutuas.