Texto oficial
Art. 8.o Para realizar los fines que establece el
artículo 2.o, las Cooperativas operarán en dos formas
distintas:
1.o Para realizar los de la letra a), operarán como
mandatarias o representantes del Departamento de
Cooperativas de la Caja de Crédito Agrario, con las
atribuciones que le fija esta ley, el Reglamento y el
respectivo contrato; y
2.o Para los fines establecidos en la letra b), las
Cooperativas operarán como entidad autónoma.