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Artículo 8 de la Ley 6.382 · Establece las cooperativas de pequeños agricultores

Establece las cooperativas de pequeños agricultores

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 136264 · idParte: 7248500

Texto oficial

Art. 8.o Para realizar los fines que establece el artículo 2.o, las Cooperativas operarán en dos formas distintas: 1.o Para realizar los de la letra a), operarán como mandatarias o representantes del Departamento de Cooperativas de la Caja de Crédito Agrario, con las atribuciones que le fija esta ley, el Reglamento y el respectivo contrato; y 2.o Para los fines establecidos en la letra b), las Cooperativas operarán como entidad autónoma.