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Artículo 13 de la Ley 6.382 · Establece las cooperativas de pequeños agricultores

Establece las cooperativas de pequeños agricultores

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 136264 · idParte: 7248506

Texto oficial

Art. 13. El Banco Central de Chile podrá otorgar a la Caja de Crédito Agrario para su Departamento de Cooperativas, créditos directos e indirectos, en forma de préstamos, descuentos y redescuentos, hasta por la suma de cien millones de pesos; créditos que devengarán un interés no superior al 1 por ciento, incluso comisiones. El Departamento de Cooperativas de la Caja de Crédito Agrario destinará el producto de estos créditos a la concesión de los préstamos a que se refiere el artículo 12, letra a), de la presente ley. No regirán, para los efectos de esta ley, las restricciones y prohibiciones establecidas en la Ley Orgánica del Banco Central de Chile.