Texto oficial
Art. 13. El Banco Central de Chile podrá otorgar a la
Caja de Crédito Agrario para su Departamento de
Cooperativas, créditos directos e indirectos, en forma de
préstamos, descuentos y redescuentos, hasta por la suma de
cien millones de pesos; créditos que devengarán un
interés no superior al 1 por ciento, incluso comisiones.
El Departamento de Cooperativas de la Caja de Crédito
Agrario destinará el producto de estos créditos a la
concesión de los préstamos a que se refiere el artículo
12, letra a), de la presente ley.
No regirán, para los efectos de esta ley, las
restricciones y prohibiciones establecidas en la Ley
Orgánica del Banco Central de Chile.