Texto oficial
Art. 14. El Departamento de Cooperativas de la Caja de
Crédito Agrario cederá al Banco Central de Chile, en
garantía, los documentos en virtud de los cuales conceda
los préstamos a que se refiere el artículo anterior,
documentos que quedarán en poder de la institución cedente
como encargada de su cobro, sin perjuicio del derecho del
Banco Central para pedir la exhibición o entrega del
documento original cuando lo estime necesario.
Una copia de cada documento, autorizada por el
secretario del Departamento de Cooperativas, servirá al
Banco Central de comprobante de la cesión en sus relaciones
con aquélla.