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Artículo 14 de la Ley 6.382 · Establece las cooperativas de pequeños agricultores

Establece las cooperativas de pequeños agricultores

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 136264 · idParte: 7248507

Texto oficial

Art. 14. El Departamento de Cooperativas de la Caja de Crédito Agrario cederá al Banco Central de Chile, en garantía, los documentos en virtud de los cuales conceda los préstamos a que se refiere el artículo anterior, documentos que quedarán en poder de la institución cedente como encargada de su cobro, sin perjuicio del derecho del Banco Central para pedir la exhibición o entrega del documento original cuando lo estime necesario. Una copia de cada documento, autorizada por el secretario del Departamento de Cooperativas, servirá al Banco Central de comprobante de la cesión en sus relaciones con aquélla.