Texto oficial
Art. 19. La Empresa de los Ferrocarriles del Estado
podrá facilitar gratuitamente, dentro de los recintos de
las estaciones, el terreno necesario para las construcciones
e instalaciones de que trata el artículo 12, letra c), a
las Cooperativas de Pequeños Agricultores.
El Fisco y las Municipalidades quedan facultados para
hacer otro tanto con los terrenos que les pertenezcan.