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Artículo 19 de la Ley 6.382 · Establece las cooperativas de pequeños agricultores

Establece las cooperativas de pequeños agricultores

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 136264 · idParte: 7248512

Texto oficial

Art. 19. La Empresa de los Ferrocarriles del Estado podrá facilitar gratuitamente, dentro de los recintos de las estaciones, el terreno necesario para las construcciones e instalaciones de que trata el artículo 12, letra c), a las Cooperativas de Pequeños Agricultores. El Fisco y las Municipalidades quedan facultados para hacer otro tanto con los terrenos que les pertenezcan.