Texto oficial
Art. 18. Se autoriza al Instituto de Crédito
Industrial para hacer préstamos en la forma establecida por
esta ley, a las Cooperativas de Pequeños Agricultores.
Los documentos que otorgue el Instituto de acuerdo con
la presente ley, servirán de garantía para el Banco
Central de Chile, a fin de obtener créditos directos o
indirectos, en forma de préstamos, descuentos y
redescuentos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13
de la presente ley y hasta por un 10 por ciento de la suma
que se destina para este efecto.