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Artículo 18 de la Ley 6.382 · Establece las cooperativas de pequeños agricultores

Establece las cooperativas de pequeños agricultores

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 136264 · idParte: 7248511

Texto oficial

Art. 18. Se autoriza al Instituto de Crédito Industrial para hacer préstamos en la forma establecida por esta ley, a las Cooperativas de Pequeños Agricultores. Los documentos que otorgue el Instituto de acuerdo con la presente ley, servirán de garantía para el Banco Central de Chile, a fin de obtener créditos directos o indirectos, en forma de préstamos, descuentos y redescuentos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 de la presente ley y hasta por un 10 por ciento de la suma que se destina para este efecto.