Saltar al contenido

Artículo 25 de la Ley 6.382 · Establece las cooperativas de pequeños agricultores

Establece las cooperativas de pequeños agricultores

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 136264 / 7248519.

Texto oficial

Art. 25. La Junta General sólo podrá tomar acuerdos si concurre, a lo menos, el 60 por ciento de los socios que figuren en los Registros de la Cooperativa y los acuerdos deberán contar con la mayoría absoluta de los votos presentes. Después de la tercera citación que deberá hacerse por avisos publicados en un periódico del departamento, la sesión se verificará con los socios que concurran y los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de los asistentes.