Texto oficial
Art. 25. La Junta General sólo podrá tomar acuerdos
si concurre, a lo menos, el 60 por ciento de los socios que
figuren en los Registros de la Cooperativa y los acuerdos
deberán contar con la mayoría absoluta de los votos
presentes.
Después de la tercera citación que deberá hacerse
por avisos publicados en un periódico del departamento, la
sesión se verificará con los socios que concurran y los
acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de los
asistentes.