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Artículo 24 de la Ley 6.382 · Establece las cooperativas de pequeños agricultores

Establece las cooperativas de pequeños agricultores

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 136264 · idParte: 7248517

Texto oficial

Art. 24. En la Junta General, formada en conformidad a la ley número 4,531, los asociados tendrán derecho a un voto y a un voto más por cada fracción de cincuenta mil pesos del valor de su propiedad o de su capital comprobado. Ningún socio podrá representar a más de tres votos ausentes. En las Cooperativas constituídas por menos de veinte socios, sólo podrá representarse a un voto ausente.